
¿Qué vehículos usados pueden entrar a Venezuela en 2026?
El Decreto N° 5.103 fija hasta 5 años de antigüedad para la mayoría de los vehículos usados. Le explicamos la norma, las excepciones y qué equipos de nuestro catálogo cumplen.
La norma
Decreto N° 5.103, Gaceta Oficial N° 6.890 Extraordinario del 06/03/2025. Su Artículo 13 modifica la Nota Complementaria 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas.
"A los efectos de la importación de vehículos, chasis con motor y carrocería, clasificados en las partidas 87.01, 87.02, 87.03 (excepto: 8703.10.00.00), 87.04 (excepto: 8704.10.10.00 y 8704.10.90.00), 87.06 (excepto: 8706.00.20.00), 87.07 (excepto: 8707.90.90.10 y 8707.90.90.90), 87.11 y 87.16 (excepto: 8716.10.00.00, 8716.80.00.00, 8716.90.10.00 y 8716.90.90.00), sólo podrán ingresar al Territorio Nacional, unidades de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación sea de hasta cinco años de antigüedad contados a partir del año en que se realice la importación o de años subsiguientes."
Si importa en 2026, el vehículo debe ser modelo o año de fabricación 2021 o más nuevo. Si importa en 2027, 2022 o más nuevo.
Qué vehículos tienen límite y cuáles no
- 87.01Tractores y chutos
- 87.02Autobuses
- 87.03Carros y camionetas
- 87.04Camiones de carga
- 87.06Chasis con motor
- 87.07Carrocerías
- 87.11Motos
- 87.16Remolques y semirremolques (plataformas, lowboy, step deck)
- 87.05Vehículos para usos especiales
- 8704.10Volquetes fuera de carretera (dúmperes mineros y de obra)
La norma exceptúa algunas subpartidas dentro de las partidas con límite.
¿Qué es un vehículo de uso especial?
Es un vehículo que trae montado de forma permanente un equipo que le da una función de trabajo o servicio, y esa es su función principal: izar, perforar, bombear, dar servicio en campo. No está diseñado para transportar carga ni personas.
- Camión grúa
- Camión de perforación
- Camión de bomberos
- Camión mixer (hormigonera)
- Camión taller
- Grúa de auxilio mecánico
Un accesorio agregado a un camión de carga o a un chuto. Si su función sigue siendo transportar o arrastrar carga, la aduana lo clasifica como de carga (87.04) o tractor (87.01). No cuenta el equipo que tenga, sino para qué trabaja el vehículo.
Fuente: Notas Explicativas del Sistema Armonizado, partidas 87.04 y 87.05.
¿Y la maquinaria pesada?
Excavadoras, retroexcavadoras, cargadores, bulldozers, montacargas y grúas que no son camiones se clasifican en el Capítulo 84 del Arancel, no en el 87. Por eso no están sujetas a este límite de 5 años. Igual recomendamos confirmar el régimen legal de cada equipo con su agente de aduanas.
Antes de comprar
- 1Pida el código arancelario exacto de la unidad.
- 2Confírmelo con un agente de aduanas certificado por el SENIAT.
- 3Si es un vehículo modelo 2020 o anterior y no clasifica en 87.05 ni en 8704.10, no puede entrar por la vía ordinaria.
Nota: Los regímenes de equipaje de pasajeros y de admisión temporal tienen normas propias.
Equipos de nuestro catálogo que cumplen
Cumplen por año (1965 o más nuevos)
Ver todos (8)





Maquinaria pesada (Capítulo 84)
Ver todos (308)




Uso especial – sujeto a validación de partida
Ver todos (19)





Clasificación orientativa para importaciones en 2026. La partida definitiva la determina la aduana.
Preguntas frecuentes
¿Tiene una unidad en mente?
Escríbanos con marca, modelo y año. Le ayudamos a revisar en qué partida podría clasificar antes de cotizar.
WhatsApp +1 (754) 299-0864
